El valor razonable en el PGC

Escrito por Mario Alonso

11/08/2009

VALOR RAZONABLE Y ESTABILIDAD DE LAS NORMAS CONTABLES

La adopción por parte de los países desarrollados de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ha supuesto incorporar un nuevo marco conceptual basado en un modelo avanzado e idóneo para recoger la nueva realidad económico-empresarial.
Por supuesto que la nueva normativa proporciona ciertas dosis de discrecionalidad a los elaboradores de información financiera: propone un enfoque de principios, frente a otro de reglas concretas; refleja las operaciones por su fondo económico dando prioridad a la sustancia frente a la forma; utiliza, en algunos casos, el valor razonable, ya que no tiene sentido hacer depender el valor de las cosas del momento en que fueron adquiridas; registra los activos sólo cuando sean generadores de beneficios futuros; en definitiva, persigue la transparencia y no el conservadurismo y la opacidad.
¿Y dónde está el principio de prudencia?, se preguntan desde alguna cátedra inquisidora. Este principio, que desafortunadamente en España se ha mantenido en el nuevo PGC, aleja a la contabilidad de su objetivo final como instrumento básico para la toma de decisiones empresariales, para dotar de transparencia a los mercados y para evaluar el gobierno de las empresas.
Sin embargo , y ante el escenario de crisis económica al que estamos asistiendo, mientras que hace apenas un par de años una inmensa mayoría consideraba el valor razonable como la mejor medida de un activo , ahora esta absolutamente cuestionado.
Todos sabíamos que uno de los grandes inconvenientes del uso del valor razonable es que es procíclico , es decir , incrementa los resultados contables en épocas de bonanza y los reduce es períodos de crisis. Por otra parte, en situaciones de riesgo y bloqueo del sistema, la enorme incertidumbre origina que los mercados sean incapaces de valorar los activos.
Ante esta situación, los reguladores y supervisores europeos, apoyados por el Financial Stability Forum, presionaron al IASB para que amortiguara los efectos de la aplicación del valor razonable, y consiguieron que en octubre 2008 se tomara el acuerdo de permitir reclasificar algunos instrumentos financieros, pasándolos de cartera de negociación (registrados a valor razonable), a carteras de inversión o de crédito (contabilizados a coste amortizado).
En este momento existe un intenso debate en el seno del IASB para modificar la definición del valor razonable, matizar determinados aspectos relacionados con su aplicación, así como para avanzar en el anhelado consenso con las normas americanas. Las reuniones previstas para tratar el borrador de futura NIIF sobre valor razonable se celebrarán en Tokio (27 de noviembre) y Nueva York ( 11 de diciembre) .
La definición que va a adoptarse entiende por valor razonable: “el precio que debería recibirse al vender un activo o el precio pagado para transferir un pasivo en una transacción ordinaria entre dos participantes en el mercado”. Es decir, parece que vamos a empezar a confundir valor y precio (¡ si Quevedo levantara la cabeza !).
Además, el borrador de norma trata como novedades más relevantes: el concepto de “mercado más ventajoso para la empresa”, el de “mas elevado y mejor uso de un activo” , así como la implantación de una jerarquía para categorizar el método de cálculo del valor razonable en tres niveles, dependiendo de la información utilizada:
1 Si existe un mercado activo, el valor obtenido se aplicara directamente.
2 Modelos internos, pero con utilización de información del mercado.
3 Modelos internos, utilizando exclusivamente datos internos.
La discusión ahora se centra en determinar si , a pesar de que exista un mercado, y por tanto de disponer de una valor observable , si se entiende que el mercado esta viciado , se pueda aplicar directamente el método 2.
Por otra parte , en España esta a punto de hacerse pública la Norma Técnica de Auditoría sobre el Valor Razonable , cuyo objetivo es dar una serie de directrices metodológicas , así como determinar el alcance y responsabilidad de los auditores a la hora de evaluar la aplicación del valor razonable.
Existe un consenso generalizado en las instituciones, los reguladores, la doctrina y los profesionales, tanto en Europa como en Estados Unidos, de que los mercados son los proporcionan el mejor método para valorar los activos, y que por lo tanto el valor razonable debe mantenerse como el más adecuado de los criterios de valoración. Pero también es cierto que en situaciones excepcionales, como la que vivimos, deben arbitrarse medidas correctoras.
Sin embargo, hay que ser muy cuidadoso con la adopción de este tipo de medidas, ya que los cambios individuales y ad hoc en la normativa contable generan desconfianza y desacreditan al sistema y a los reguladores. Las normas no pueden modificarse al albur de cada circunstancia puntual. La seguridad, tanto técnica como jurídica, solo es posible en un modelo estable, con una clara vocación de permanencia. En caso contrario, acabaremos diciendo aquella celebra frase de Groucho Marx : “Estos son mis principios , si no te gustan , los cambio.”

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