«Claves para la gestión de firmas y despachos profesionales» (2)

Escrito por Mario Alonso

09/25/2012

Con este post inicio una serie de reflexiones sobre la actividad profesional que forman parte de una monografía (Claves para la gestión de despachos y firmas profesionales) que verá la luz próximamente.

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EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Los profesionales de servicios

Además, cuando alguien busca el concurso de un experto, necesita percibir que la dedicación a su caso es total, que el profesional ha hecho suyo su problema. El cliente ha de sentirse “único”, lo que hace  aún más compleja su gestión.

Si existe un sector en el que los profesionales juegan un papel fundamental, sin duda que éste es el de los servicios.

Los servicios gozan de una serie de características que condicionan la actividad de los que se dedican a ellos.

En primer lugar, su intangibilidad. Los servicios, a diferencia de los productos,  no se pueden percibir con los sentidos, por lo que su evaluación quedará al albur de cuestiones inmateriales, pero de extraordinaria importancia, directamente relacionadas con lo que se conoce como  “satisfacción del cliente”.

Otra particularidad es su falta de homogeneidad y estandarización y, por lo tanto, su dificultad en cuanto a la comparabilidad, lo que origina que su valoración sea muy subjetiva.

Por otra parte, aunque detrás del prestador de un servicio haya una marca, su realización siempre recae en una persona, que será la “cara” de la organización. La percepción final del cliente vendrá muy condicionada por la evaluación que realice de su interlocutor.

Aunque durante los siguientes capítulos trataremos de apuntar ideas y estrategias que permitan ayudar al éxito del profesional de los servicios, en función de los caracteres que hemos descrito, quizás podríamos ahora simplemente enunciar lo que entendemos como capacidades fundamentales con las que debe contar:

         Conocimientos técnicos y experiencia

         Aptitudes comerciales

         Capacidad organizativa y de gestión

–     Liderazgo y capacidad de trabajo en equipo

Despachos y firmas profesionales

¿Firmas, despachos o sociedades?

En muchas ocasiones los términos “firma”, “despacho” o “sociedad”, incluso con menos frecuencia “compañía”, se utilizan indistintamente para referirse a organizaciones que prestan servicios profesionales. Sin embargo, en general, cada uno de ellos encierra unas características propias relacionadas con su tamaño, actividad o forma jurídica.

En relación a los servicios legales, se suele utilizar “despacho” con independencia de su dimensión o forma jurídica, aunque para los más grandes también se usa la expresión “firma de abogados”.

Si se trata de una entidad que presta servicios multidisciplinares, y por extensión a las auditoras, suele emplearse el término firma, empresa o compañía para las más grandes, utilizándose despacho o sociedad para las pequeñas.

Por último, las actividades de consultoría suelen realizarse desde firmas o empresas, mientras que las de ingeniería o arquitectura utilizan normalmente “estudios”.

Otras denominaciones como “gabinete” o “bufete”, fundamentalmente referidos a abogados, u “oficina” para auditoras o consultoras, vienen utilizándose con menor asiduidad.

En todo caso,  todos los términos se refieren a una organización que tiene por objeto social el ejercicio de una o varias actividades profesionales con la finalidad de proporcionar determinados servicios especializados a clientes.

La forma jurídica elegida para el desarrollo del negocio dependerá de una serie de factores determinantes:

         El tipo de actividad: en algunos casos la normativa aplicable exigirá una forma jurídica concreta y, en otros, una será más aconsejable que otra en función del propio servicio a prestar. Por ejemplo, para  las llamadas sociedades “concursales” previstas en la Ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal, en la que se integran economistas, auditores y abogados puede ser aconsejable la forma de sociedad profesional o para el ejercicio de determinadas actividades de asesoramiento financiero en las que se exige la constitución de una sociedad con mínimos de capital necesarios.

 

         Responsabilidad: probablemente constituye el factor más determinante. En las sociedades mercantiles, en general  (1) la responsabilidad está  limitada a la aportación del capital, mientras  que en el ejercicio como persona física o a través de sociedades civiles o comunidades de bienes, la responsabilidad es ilimitada.

A ello hay que añadir, la responsabilidad de los administradores, en la que, en principio, no existe limitación alguna.

Lógicamente, las organizaciones de mayor tamaño y complejidad siempre operan a través de sociedades mercantiles, mientras que los pequeños despachos suelen actuar como personas físicas o sociedades civiles.

         Número de socios y capital social: tal y como se indica en el Cuadro núm. 1, algunas estructuras precisan de un número mínimo de socios para poderse constituir.   De igual manera, las normas establecen importes mínimos de capital en función de cada forma jurídica.

 

         Otros factores: entre los que cabe indicar las obligaciones fiscales, laborales o mercantiles en cada caso, o la carga fiscal que el beneficio de la actividad tenga que soportar. 

 

              

(1)    Hay excepciones como el caso de las sociedades colectivas o las comanditarias

 

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