2020
- La norma establece la obligación de los intermediarios tributarios de informar sobre los mecanismos de planificación fiscal transfronterizos, así como de su actualización y utilización.
- El auditor, no puede actuar como intermediario tributario a la hora de establecer la planificación fiscal de la sociedad auditada, debido al evidente conflicto de intereses. Sin embargo, si está obligado a evaluar las posibles contingencias fiscales que pueden surgir como consecuencia de la estrategia fiscal establecida por la sociedad auditada y de los posibles incumplimientos en relación con esta norma, con el fin de determinar si dichas contingencias podrían tener consecuencias en el informe de auditoría…