Es decir, la supervisión de la función auditora debe ser realizada por la propia profesión, con una tutela subsidiaria por parte de la Administración. De ahí se deriva que el control de calidad de nuestro trabajo se efectúe por profesionales altamente cualificados e independientes, mediante un régimen disciplinario claro y efectivo.
Además, debe reconocerse el título de auditor como título universitario oficial y regularse el acceso a la profesión.
No debe incompatibilizarse en forma genérica el ejercicio de la auditoría con el de otras profesiones.