Más sobre el “culebrón de la amortización fondo de comercio»

Escrito por Mario Alonso

06/17/2016

La contabilidad puede registrar un mismo hecho económico con diversas alternativas, que incluso pueden ser contradictorias entre sí. Cuando, además, la regulación salta de obligar al uso de una de ellas para después pasar a otra y luego volver a la anterior, el desconcierto y perplejidad de los usuarios de la información económico financiera es mayúsculo. Exactamente esto es lo que está ocurriendo con la amortización del fondo de comercio, que ya empieza a parecer un serial por capítulos.

El «culebrón» se inicia en nuestro país con la reforma mercantil de 1989 en la que se obliga a las empresas a una amortización sistemática del fondo de comercio en un período máximo de 10 años. En 1998 se modifica la normativa, ampliando el límite del plazo a 20 años, con el fin, entonces, de homogeneizar criterios con otros países comunitarios.

Las normas americanas (US GAAPS) hace décadas que eliminaron la obligación de amortizar el fondo de comercio, sustituyéndolo por la obligación de evaluar anualmente su deterioro. Ante esta situación, y dado que ello generaba ciertas trabas a la competencia entre empresas americanas y europeas (las primeras podían presentar mejores resultados, mayores dividendos, mejor posicionamiento bursátil, etc.), el IASB, órgano emisor de normas internacionales, aplicables en Europa desde 2005, decidió modificar la NIIF 3 sobre Combinación de Negocios, adoptando el mismo criterio que el FASB americano.

De esta forma, la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil y, posteriormente, el Plan General de Contabilidad de 2007, recogió la no amortización sistemática del fondo de comercio y la necesidad de realizar un test de deterioro anual. Sin embargo, nuestra normativa, también introdujo otra obligación, que no existía en otros países, consistente en la dotación de una reserva indisponible por el mismo importe que la extinta amortización del fondo de comercio, lo que algunos autores llamamos “amortización implícita”.

Aunque Europa, al empezar a utilizar las NIIFS renunció a ser emisor de normativa en materia de contabilidad, en 2013 aprobó una nueva Directiva contable que derogó la IV y VII Directiva. Esta norma da un paso atrás en muchos aspectos, volviendo a antiguos principios ya superados por la normativa internacional, entre otros, la amortización del fondo de comercio. En España, la Ley 22/2015 de Auditoría de cuentas ha introducido diversas modificaciones a la regulación contable, que han de desarrollarse en un Real Decreto, que modifica el PGC y que está en fase de aprobación por el Gobierno. Esta norma establece la amortización sistemática del fondo de comercio en 10 años, salvo prueba en contrario que permita alargar este plazo. Este cambio de criterio, que operará a partir del 01/01/16, afecta a los fondos de comercio registrados. Como consecuencia de ello, hay empresas que van a sufrir un efecto importante en sus resultados y en su patrimonio. Desde luego hay argumentos teóricos y prácticos para defender las posturas de amortizar o no hacerlo, pero estos vaivenes generan enorme inseguridad jurídica a los diversos operadores económicos.

Y el “culebrón” continuará.

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