Nuestros servicios a la pequeña y mediana empresa. (1996)

Escrito por Mario Alonso

07/07/1996

XI Congreso Nacional de Auditores-Censores Jurados de Cuentas – 1996

Ponencias y mesas redondas

El objeto de la presente mesa redonda, enmarcada en el XI Congreso Nacional de Auditores-Censores Jurados de Cuentas, es el de debatir sobre los servicios que los auditores pueden prestar a la pequeña y mediana empresa.

Sería una obviedad decir que el principal servicio que a dichas empresas les debe ser prestado es el de la auditoría de cuentas, puesto que ello constituye una afirmación en la que todos estamos de acuerdo unánimemente; por ello, aunque sin hacer abstracción de cuál es el cometido fundamental de los auditores en sus relaciones con la pequeña y mediana empresa, se pretende ofrecer una visión más amplia del concepto del servicio que en muchas ocasiones este tipo de empresas reclama.

Con este objetivo, el presente trabajo contemplará cuestiones como la cualificación de los auditores para la prestación de servicios distintos de la auditoría, las incompatibilidades con las que se enfrenta, cuáles son estos servicios, cómo debe prestarlos y cómo puede acceder al mercado de los mismos.

1. CUALIFICACIÓN DEL AUDITOR

El auditor de cuentas, como cualquier profesional honesto, deberá prestar únicamente aquellos servicios para los que se encuentre capacitado. Damos por supuesto que lo está para ejercer la actividad de la auditoría, dado que para ello, el profesional ha debido someterse a una serie de pruebas que tienen como objeto garantizar precisamente su capacitación, además de estar sometido a un régimen de formación continuada que le permite mantener la calidad de sus servicios en el transcurso del tiempo, adaptándose a los cambios que se producen a lo largo del mismo.

Pero es evidente que el auditor, además de auditar, va a estar capacitado para realizar otras actividades distintas a ésta, con un elevado grado de solvencia y con trascendencia frente a terceros. Esto es así, por concurrir en el auditor una serie de circunstancias que se lo permiten, como son su formación, la experiencia en distintos tipos de empresas, el conocimiento de diferentes sectores de actividad, así como la metodología de trabajo.

Formación

En este apartado debemos contemplar tanto la formación del profesional previa a su inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, como la que adquiere en el desarrollo de su actividad como auditor.

En cuanto a la primera, tanto la Ley de Auditoría de Cuentas, como su reglamento, establecen que será requisito necesario para obtener la inscripción en el ROAC, el cumplimiento, entre otras, de las siguientes condiciones:

-Haber obtenido una titulación oficial universitaria, cuyo cumplimiento podrá dispensarse mediante la acreditación de una formación práctica más extensa.

Al no determinar ningún tipo de exclusión en cuanto a la naturaleza de los estudios realizados, los profesionales que accedan al ROAC, pueden estar capacitados académicamente, para desarrollar otras actividades que no estén relacionadas con el ámbito financiero y contable.

Haber adquirido una formación práctica de al menos tres años en el caso de los universitarios, o de ocho cuando no se acredite tal nivel de formación académica, en el ámbito financiero y contable.

Con esta formación práctica, el profesional habrá adquirido una experiencia que le permitirá posiblemente tener un buen conocimiento de diferentes tipos de empresas y porqué no de diferentes sectores de actividad.

Experiencia en el mundo de la empresa

Parece obvio que el auditor, tanto por la formación práctica previa a su inscripción en el ROAC, como en el posterior ejercicio de la actividad de la auditoría, va a profundizar en el conocimiento del mundo empresarial, familiarizándose con numerosas situaciones muy diferentes las unas de las otras. Conocerá estructuras empresariales cuya dimensión irá desde la de una multinacional, hasta la de una empresa familiar, debiéndose adaptar en el desarrollo de su trabajo a las particularidades propias de cada una de ellas. Entrará en contacto con empresas en problemas, llegando a detectar en algunos casos cuál es el origen de los mismos y su posible solución (dificultades financieras, control interno, dimensionamiento de la estructura, logística, etc.)

Con este bagaje que evidentemente será mayor cuanto mayor sea la experiencia del profesional, el auditor estará cada vez más capacitado para afrontar con mayor grado de solvencia tareas relacionadas con las empresas que sobrepasan el ámbito exclusivo de la auditoría de cuentas.

Conocimiento de sectores de actividad

Por las mismas razones que han quedado expuestas en el apartado anterior, el auditor puede llegar a tener un buen conocimiento de diversos sectores de la actividad económica, por intervenir en ellos los clientes con los que se relaciona. A través del mismo, llegará a la conclusión de que determinados planteamientos empresariales que pueden ser positivos en un determinado sector de actividad, no tienen porqué serlo, o incluso pueden llegar a ser perjudiciales, en otros. Haciendo partícipes de esta experiencia a sus clientes, el auditor les estará prestando un servicio de un importante valor añadido.
Metodología de trabajo

Como es bien sabido por todos, el desarrollo de una auditoría necesita de una metodología de trabajo que el auditor debe dominar. Mediante la utilización de esta metodología el auditor de cuentas conseguirá lograr el objetivo final de su prestación de servicios que no es otra que la emisión de un informe en el que expresará una opinión fundada sobre unos documentos contables.

Sin pretender profundizar en el método de trabajo del auditor, sí vamos a enunciar brevemente cúales son a grandes rasgos las principales fases del mismo, lo que nos permitirá afirmar que se trata de una herramienta que puede ser de utilidad, no sólo en la realización de una auditoría de cuentas, sino también para la realización de otro tipo de trabajos.

La primera fase consiste en la planificación del trabajo a realizar. Resulta una fase muy importante ya que de la misma dependerá en gran medida el éxito o el fracaso del resto del trabajo, y además permitirá asignar racionalmente los recursos que deberán ser utilizados siguiendo criterios de eficacia y eficiencia.

En la segunda fase se realiza el denominado “trabajo de campo” a través del cual se analizarán las diferentes áreas predeterminadas en la fase de planificación, mediante la utilización de determinadas técnicas (pruebas), cuyo alcance estará vinculado al grado de confianza que nos merezcan los sistemas de control establecidos por el cliente. El objetivo de esta fase es la obtención de evidencias que documenten y soporten la opinión que finalmente expresará el auditor.

La culminación del trabajo del auditor, su producto final, es la emisión del informe, en el cual deberá expresar una opinión independiente, basada en la evidencia obtenida en el desarrollo del trabajo realizado sobre los documentos contables objeto de su examen.

A la vista de esta metodología de trabajo, podemos afirmar que la misma es perfectamente aplicable al desarrollo de cualesquiera trabajos relacionados con el asesoramiento y el apoyo a la gestión en las diferentes áreas de la empresa en las que pueda solicitarse la colaboración profesional, aun cuando ello no exija la emisión de un informe.

Como conclusión de este primer apartado, debemos mantener que el auditor es un profesional que además de estar habilitado para desarrollar la actividad de la auditoría, por su formación, experiencia en el mundo empresarial, conocimiento de sectores de actividad y por ser usuario de una rigurosa metodología de trabajo, puede estar perfectamente cualificado para abordar una amplia gama de prestación de servicios relacionados con la empresa. Y, además, que su cualificación se verá potenciada cuanto mayor sea su experiencia como auditor.

2. INCOMPATIBILIDADES

Para abordar el contenido de esta mesa redonda y esbozar el abanico de servicios que los auditores de cuentas pueden prestar a la pequeña y mediana empresa, estando capacitados para ello, es necesario tener siempre muy presente que la amplitud del mismo va a estar encorsetada por el régimen de incompatibilidades contenido en la legislación aplicable.

Principalmente, las incompatibilidades están recogidas en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, así como en las normas técnicas de carácter general contenidas en la Resolución de 19 enero de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría. Estas incompatibilidades, como veremos más adelante están íntimamente ligadas a la necesaria independencia que debe mantener el auditor en el desarrollo de su trabajo.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Auditoría de Cuentas (en adelante LAC), el trabajo que por imperativo legal debe realizar un auditor es precisamente la auditoría de cuentas, actividad consistente en la revisión y verificación de documentos contables, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe que pueda tener efectos frente a terceros. En el apartado segundo del mismo artículo se establece que la auditoría de las cuentas anuales consistirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y aplicados en el período examinado, de acuerdo con el Código de Comercio y demás legislación que le sea aplicable; también comprenderá la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas.

Sin embargo, la auditoría de cuentas anuales no es la única actividad contenida en la legislación específica, ya que en el artículo 6 del reglamento de la Ley, se establece que también estarán sometidos al reglamento los trabajos de revisión y verificación de otros estados o documentos contables que se realicen por un auditor de cuentas y que tengan como objeto la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica frente a terceros sobre si dichos estados o documentos contables reflejan adecuadamente los hechos económicos acaecidos en la Empresa o Entidad que aquéllos deberían contener de acuerdo con las normas y práctica contable que resulte de aplicación. Entre estos trabajos podemos encontrarnos con la realización de informes específicos sobre determinadas áreas de la actividad de una empresa.

Si bien es cierto que la auditoría de cuentas es la actividad que por definición los auditores prestamos a las empresas, no lo es menos que en muchas ocasiones nuestros propios clientes nos reclaman unos servicios adicionales o complementarios al de la auditoría. Esta situación se da con mayor frecuencia cuando el cliente es una pequeña o mediana empresa, bien porque desconocen cuál es el verdadero alcance legalmente establecido de una auditoría de cuentas, considerando al auditor como un consultor externo especializado en administración de empresas, bien porque voluntariamente quieran aprovechar la capacitación del auditor para que éste les preste otro tipo de servicios.

Es en estos casos cuando se plantea el problema de saber cuáles son los servicios que el auditor puede o no prestar a su cliente en virtud de las incompatibilidades contenidas en la legislación y que por considerar de interés para desarrollar el debate que nos ocupa vamos a transcribir íntegramente a continuación tal y como figuran en la Ley, el reglamento y las normas técnicas de auditoría.

Ley de Auditoría de Cuentas

En la Ley de Auditoría de Cuentas únicamente se enuncia el principio de independencia que debe prevalecer en el desarrollo del trabajo del auditor, al establecerse en el apartado 1. del artículo 8 de la Ley que “los auditores de cuentas deberán ser independientes, en el ejercicio de su función, de las empresas o entidades auditadas”.

Reglamento de Auditoría de Cuentas

el artículo 36 del Reglamento de Auditoría de Cuentas ya se precisa con más rigor qué actividades pueden menoscabar la independencia del auditor estableciéndose lo siguiente:

1. Los auditores de cuentas deberán ser independientes, en el ejercicio de su función, de las Empresas o Entidades auditadas.

2. Se entiende por independencia la ausencia de intereses o influencias que puedan menoscabar la objetividad del auditor.

3. Para apreciar la falta de independencia, se tomará en consideración, entre otras circunstancias, la realización para la Empresa o Entidad auditada de otros trabajos que puedan limitar la imparcialidad del auditor. En todo caso, se considerará que no existe independencia cuando el auditor de cuentas haya realizado trabajos durante los tres ejercicios anteriores a aquél a que se refiere la auditoría, relativos a la ejecución material de la contabilidad de la Empresa o Entidad auditada.

Normas Técnicas de carácter general

En las Normas Técnicas de Auditoría de carácter general aprobadas por Resolución de 19 de enero de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y publicada en el BOICAC nº 4 del mes de enero del mismo año, se profundiza todavía más en el acercamiento a los conceptos de independencia, estableciéndose en el apartado 1.3. Independencia, integridad y objetividad, las siguientes premisas:

1.3.1. El auditor de cuentas durante su actuación profesional, mantendrá una posición de absoluta independencia, integridad y objetividad.

1.3.2. La independencia supone una actitud mental que permite al auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones.

1.3.3. La integridad debe entenderse como la rectitud intachable en el ejercicio profesional, que le obliga, en el ejercicio de su profesión, a ser honesto y sincero en la realización de su trabajo y a la emisión de su informe. En consecuencia, todas y cada una de las funciones que ha de realizar han de estar presididas por una honradez profesional irreprochable.

1.3.4. La objetividad implica el mantenimiento de una actitud imparcial en todas las funciones del auditor. Para ello, deberá gozar de una total independencia en sus relaciones con la entidad auditada. Debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

1.3.5. Para ser y parecer independiente, el auditor no debe tener intereses ajenos a los profesionales, ni estar sujeto a influencias susceptibles de comprometer tanto la solución objetiva de los problemas que puedan serle sometidos, como la libertad de expresar su opinión profesional.

1.3.6. Se considerará que existe falta de independencia cuando el auditor sea el ejecutor material de la contabilidad o asuma funciones ejecutivas en la entidad auditada. El resto de los servicios que el auditor puede prestar a su cliente, como consultoría y asesoramiento fiscal, no provocan, en principio, incompatibilidad en este sentido. Sin embargo, el auditor debe estar alerta a situaciones en las que su identificación con el cliente o la gestión de los negocios de éste menoscaben su imagen de independencia haciéndola incompatible con la labor del auditor de cuentas.

1.3.7. El auditor de cuentas debe ser siempre independiente y abstenerse de aceptar el encargo de auditoría en todos aquellos casos en que incurra en una situación incompatible con el ejercicio de sus funciones y, en concreto, en los casos contemplados por la Ley.

1.3.8. Debe cuidarse especialmente la independencia cuando la percepción de honorarios por cualquier concepto de un cliente represente una proporción importante de los ingresos brutos totales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría. A estos efectos, se considerará como un único cliente el conjunto de empresas o entidades que estén vinculadas por una relación de dominio, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42.1 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén dominadas, directa o indirectamente, por una misma entidad o persona física.

1.3.9. Serán en todo caso incompatibles en el ejercicio de sus funciones respecto a una empresa o entidad los auditores de cuentas o sociedades de auditoría que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley 19/88 de auditoría de Cuentas.

En el último apartado de la Norma Técnica sobre independencia, integridad y objetividad, se establece que la vigilancia del cumplimiento de la misma estará a cargo de los comités de vigilancia profesional de las Corporaciones profesionales.

A la vista de estos textos legales, podemos concluir que la única incompatibilidad explícita que queda taxativamente señalada es la de la ejecución de la contabilidad o la asunción de funciones ejecutivas en la entidad auditada, además de la derivada de las relaciones de parentesco o de participación en el capital.

Por lo tanto, la actual legislación en nuestro país no impide la prestación por parte de los auditores de otro tipo de servicios a sus clientes, siempre que sea capaz de mantenerse ajeno a cualquier injerencia que menoscabe la independencia que debe mantener en el desarrollo de su trabajo. Y el mantenimiento de esta deseada independencia, al tratarse de una actitud mental, como la define el propio ICAC, es difícilmente evaluable. Ni siquiera al establecer como causa de un posible quebranto de la independencia el cobro de honorarios por otros servicios distintos a la auditoría, el Instituto ha intentado cuantificar una proporción a partir de la cual se pueda afirmar que el auditor pierde su independencia.

Sin embargo, dejando al margen el grado de precisión de nuestra legislación, lo cierto es que en el seno de los Estados Miembros de la Unión Europea está latente el debate sobre la compatibilidad entre la prestación de servicios de auditoría y de otro tipo de servicios de asesoramiento. Existen quienes piensan que la prestación de otro tipo de servicios a un cliente permite al auditor profundizar en la comprensión y en el conocimiento de la empresa y de las actividades que el mismo realiza, y que esto beneficia el desarrollo y la calidad de su trabajo como auditor. Otros, en cambio, piensan que sería deseable establecer una prohibición total al auditor para prestar servicios distintos a la auditoría ya que ello conlleva un grave riesgo para el mantenimiento de su independencia.

Entre ambas posturas extremas, coexiste la convicción según la cual la prestación a un mismo cliente de una gran cantidad de servicios además de los de auditoría, puede menoscabar la objetividad y por lo tanto la independencia del auditor. Por ello, se hace necesario establecer una serie de mecanismos de salvaguardia que impidan llegar a situaciones no deseables provocadas por la pérdida de objetividad y de independencia, como pueden ser las siguientes:

-Determinar el tipo de servicios que pueden ser, por su naturaleza, compatibles con el ejercicio de la auditoría.

-Establecer la obligación de que el auditor haga públicos íntegramente los honorarios que percibe, tanto en el desarrollo de su actividad de auditoría, como por el resto de servicios que presta.

Asumiendo que esta última postura, haciendo bueno el refrán de que “en el término medio se encuentra la virtud”, marcará el devenir de la polémica, la labor que tanto los políticos, los profesionales y sus corporaciones y los demás agentes afectados deberán acometer, será la de determinar cuáles son los servicios compatibles con la auditoría que no son susceptibles de provocar problemas respecto al mantenimiento de la independencia por parte de los profesionales que los prestan en relación con sus clientes.

A nuestro juicio, el problema de la incompatibilidad en la prestación de servicios, únicamente podrá darse cuando el auditor preste diferentes servicios a un mismo cliente, pero nunca deberá impedírsele que, si está cualificado para ello, preste servicios de auditoría a un cliente y otros servicios de asesoramiento, fiscal o legal por ejemplo, a otros clientes distintos.

Centrándonos por lo tanto en los servicios que se presten a un mismo cliente, es evidente que todas aquellas actividades que ayuden al empresario a tomar decisiones que posteriormente vayan a tener trascendencia en los registros contables deberán considerarse, a nuestro parecer, incompatibles con la auditoría. De acuerdo con esto, actividades como el asesoramiento fiscal o legal, la valoración de activos (ya sean bienes muebles o inmuebles) o los servicios de consultoría, pueden interferir en la independencia que en todo momento debe guardar el auditor. Parece obvio que si un auditor determina la carga fiscal de un determinado ejercicio para un cliente, difícilmente será objetivo al analizar esa partida cuando en el desarrollo del trabajo como auditor revise el área de impuestos. Igual sesgo en la objetividad tendrá lugar en el caso de la cuantificación de un potencial riesgo por responsabilidad o en la valoración de un inmueble o de un fondo de comercio.

Otra causa de incompatibilidad, que unida en cierto modo a la independencia, ha sido puesta de manifiesto, es la posible vulneración del deber de secreto que los profesionales deben guardar en el desarrollo de sus actividades. Es cierto que un asesor legal, por ejemplo, tendrá que ser un celoso guardián de los asuntos que le confíe su cliente, incluso si los mismos pueden llegar a tener efectos contables, y por lo tanto, si este mismo profesional es quien realiza la auditoría, se podría llegar a un conflicto de intereses si al emitir su informe desvelara determinadas circunstancias. No olvidemos que el artículo 1. de la LAC establece que la auditoría tendrá por objeto la emisión de un informe que puede tener efectos frente a terceros. En este mismo supuesto, no sólo se encontrará el asesor legal que simultanee el ejercicio de su actividad con la auditoría de cuentas, sino también cuando esta última sea realizada por quien presta servicios de asesoramiento fiscal o de consultoría.

Como ya hemos avanzado, la posible causa de incompatibilidad descrita en el párrafo anterior, no sólo puede incidir sobre la independencia, sino que afecta directamente a la conducta respecto a todas y cada una de las actividades que desarrolle un mismo profesional, tomadas conjunta e individualmente. Por esta razón, las propias corporaciones o colegios que agrupan a determinados colectivos de profesionales son quienes con mayor ímpetu argumentan en favor del mantenimiento o, en su caso, el establecimiento formal de la incompatibilidad y en muchas ocasiones de forma radical. Y no debemos olvidar que planteamientos excesivamente radicales en defensa de intereses corporativos, pueden conducir a situaciones absurdas.

Cabe señalar que todas las referencias realizadas hasta el momento a los auditores de cuentas, debe entenderse hecha tanto a auditores individuales como a sociedades de auditoría que puedan constituir despachos multidisciplinares. Sin embargo, en este último caso, se podría plantear el interrogante de hasta qué punto se vulnera la independencia de una firma en el caso de que preste tanto servicios de auditoría como otros diferentes, cuando el socio responsable de cada uno de los servicios prestados sean personas distintas.

El régimen de incompatibilidades que a nuestro juicio podría tomarse como un punto de partida para llegar a una armonización en el seno de la Unión Europea, se resume en el siguiente cuadro:

TIPO DE AUDITOR DESTINATARIO DE LOS SERVICIOS INCOMPATIBILIDAD
Individual Mismo cliente
Individual Distinto cliente No
Firma Mismo cliente ?
Firma Distinto cliente No

Sin embargo, para darle contenido a este marco sería necesario, como ya ha quedado enunciado anteriormente, definir mediante un amplio consenso de los agentes afectados, una relación de los servicios que se consideraran incompatibles con el ejercicio de la auditoría, lo cual nos llevaría a despejar la incógnita que se plantea en el caso de los despachos multidisciplinares que prestan sus servicios a un mismo cliente.

3. LOS SERVICIOS DEL AUDITOR A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Una vez definidas las características que hacen del auditor un profesional cualificado para prestar otros servicios complementarios a la auditoría y de haber esbozado el marco legal que en cuanto a incompatibilidades le condiciona, vamos a dar una rápida visión del abanico de los posibles servicios que el auditor puede prestar a las PYMES.

Auditoria de cuentas

Como características específicas de la actividad auditora en relación a las PYMES, cabe indicar que en líneas generales existe:

un mayor desconocimiento del cliente en cuanto al objeto y significado de la auditoría.

La sensación de asimilar la auditoría obligatoria a un impuesto o a un requerimiento burocrático más, está más acentuada generalmente en el sector de las PYMES. Esto puede implicar que al auditor se le presenten mayores obstáculos para realizar su labor, ya que el cliente no valora suficientemente el producto “auditoría legal”.

una peor organización administrativo-contable por parte del cliente.

Lo que trae como consecuencia el incremento de la carga de trabajo en la auditoría por la necesidad de una mayor extensión en las pruebas a realizar, siendo relativamente frecuente la existencia de limitaciones al alcance en determinadas áreas.

una menor segregación de funciones – menor control interno.

En una empresa con un staff administrativo-contable reducido no es posible exigir así una segregación de funciones excesiva ni sofisticados sistemas de control interno. Debido a ello, en la mayoría de los casos el auditor debe basar su trabajo en pruebas sustantivas.

Otros servicios de auditoria

Además de la auditoría de cuentas y entendiendo el término genérico de “auditoría” como un conjunto de técnicas de evaluación de información realizadas por un profesional con el fin de emitir un juicio en referencia a unas normas y de formular una opinión sobre el procedimiento de realización de una determinada operación, cabe enunciar los siguientes tipos de auditoría en relación a las PYMES:

Auditorías de gestión/operativa: pretende juzgar la eficacia de las operaciones y el cumplimiento de las políticas establecidas. A menos que se den circunstancias especiales, generalmente no suele ser requerida por una PYME.

Auditorías medioambientales: su objetivo es valorar la adecuación de la empresa a la legislación vigente en cuanto a vertido de residuos, contaminación atmosférica, cumplimiento de normas de seguridad, etc. Aunque aún no es obligatoria en nuestro país, la profusa y confusa legislación comunitaria, estatal, autonómica y local en cuestiones medioambientales, hace que este servicio sea cada vez más requerido por todo tipo de empresas, incluyendo a las PYMES.

Auditoría de calidad: nuestro país está sufriendo actualmente la “fiebre” de las certificaciones de calidad que otros países vecinos vivieron hace unos años. Cada vez es más habitual que las empresas obliguen a sus proveedores a su homologación sobre determinados standares de calidad: de producto, de servicio, de empresa, medioambiental, etc.

El auditor puede realizar un trabajo de auditoría interna para que la empresa se adapte a la normativa exigida y pueda obtener el certificado de calidad requerido.

Auditoría informática: evalúa la informática de la empresa en cuanto a su operatividad, seguridad, control interno, etc.

Asesoramiento fiscal

Hemos querido separar la asesoría fiscal del resto de la consultoría debido a la gran tradición que esta actividad tiene dentro de la cultura de servicios de empresas en nuestro país, afirmación corroborada por el hecho de que la mayor parte de las pequeñas y medianas firmas de auditores proceden de despachos de asesoramiento fiscal.

Tal y como lo define la Federación de Expertos Contables Europeos (F.E.E.) en el “Estudio de la Profesión contable en Europa” realizado en 1995, el asesoramiento fiscal es un servicio que lleva al profesional a emitir opiniones, fórmulas, consejos o asistir a un cliente en todo el campo de la fiscalidad.

Entre las tareas más frecuentes de esta actividad se señalan:

– La elaboración de declaraciones fiscales.

– La evaluación de las consecuencias fiscales de determinadas operaciones – planificación fiscal.

– La propuesta de soluciones fiscalmente ventajosas.

– La asistencia a pleitos con el fisco o los tribunales.

– La representación fiscal.

Experto contable

Bajo su nombre genérico, la FEE define la actividad del experto contable como el conjunto de tareas contables realizadas por profesionales libres por cuenta de sus clientes, tal y como:

– llevanza de la contabilidad

– preparación de estados económico-financieros periódicos

– análisis de estados financieros

– revisión de procedimientos contables

– implementación de contabilidades (general y analítica)

– todo tipo de asesoramiento en cualquiera de las tareas citadas

Otros servicios de consultoria, asesoramiento y gestión

Hemos agrupado dentro de este epígrafe general actividades tan heterogéneas como:

Gestión financiera

– Asesoramiento en inversiones y su financiación.

– Valoración de empresas.

– Fusiones y adquisiciones.

– Planes de viabilidad.

– Control presupuestario.

Asesoría laboral

– Gestión de nóminas y seguros sociales.

– Contratación laboral.

– Relaciones con la jurisdicción laboral.

– Derecho de empresa

• En la estructura: – constitución de sociedades- modificaciones, ampliaciones y reducciones

– disoluciones y liquidaciones

• En operaciones: – compraventas- arrendamientos

– garantías

• En los Órganos de Administración: – convocatorias de Juntas- Libros Oficiales

– Preparación de actas

• Contenciosos y recursos

Consultoría de organización y sistemas: reorganización administrativa, racionalización de procedimientos, elaboración de manuales de funciones, etc.

Consultoría informática: asesoramiento en adquisición y puesta en marcha de equipos y programas, mantenimiento del software, seguridad informática, formación del personal, etc.

– Selección de personal

– Tramitación de subvenciones y ayudas

Por último, señalar que en la realización de estos trabajos o servicios complementarios, siempre que éstos no se encuentren contemplados dentro del Reglamento de Auditoría, el auditor no podrá identificarse como tal (Art. 21.2 del Reglamento de Auditoría).

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