«El Consejo de Ministros del pasado viernes 9 de diciembre aprobó la reforma del Plan General de Contabilidad para la adaptación a la Directiva contable de la Unión Europea.»
Una de las cuestiones más relevantes de la reforma es un nuevo cambio de criterio en relación a la amortización del fondo de comercio. Este es un asunto con innumerables argumentos a favor y en contra, tanto desde el punto de vista de racionalidad económica, como por puras razones de orden práctico. Lo que ahora se aprueba es la vuelta a la amortización del fondo de comercio en un periodo máximo, en general, de 10 años; frente a la normativa imperante hasta la fecha en la que no se exigía amortización sistemática, pero si test anuales para verificar su posible deterioro. Mi opinión sobre esta modificación, sin entrar en los argumentos que puedan defender una u otra postura, es que la contabilidad no es más que un conjunto de convenciones aceptadas para reflejar las operaciones económico-financieras, y, por tanto, a los principios contables hay que exigirles: 1. Estabilidad: no es admisible que, en función de la coyuntura, de cambios de opinión o de cualquier otra circunstancia, se modifiquen los criterios de valoración, dando bandazos de un extremo a otro. 2. Comparabilidad: probablemente el mayor éxito de las normas internacionales de información financiera es que puedan compararse estados contables de la mayoría de los países del mundo. En consecuencia, cambios de criterio que rompan esta comparabilidad no tienen razón de ser. 3. Seguridad jurídica: cualquier modificación de norma contable debe tener efectos a futuro y nunca retroactivos. En al caso del fondo de comercio, la reforma exige amortizar los existentes al 31.12.15, cuando en el momento en que se registraron la normativa no obligaba a su amortización.